este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Sancionar al adolescente OMISSIS, a cumplir la sanción de Amonestación, por la comisión del delito de Acto Carnal con consentimiento previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal Vigente, en perjuicio de OMISSIS. Dicha sanción debe hacerse efectiva en esta sala, tal y como lo establece el artículo 623, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en la severa recriminación verbal del adolescente, que será reducida a declaración y firmada, la cual corresponde hacerla efectiva al Juzgado de Ejecución de esta Sección de Adolescentes, una vez firme la presente sentencia. Con la firma del acta y la lectura de la parte dispositiva en sala, se tiene como notificada a las partes. A los efectos de la Ejecución de.....