En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Admitir totalmente la Acusación y las pruebas aportadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 197 literal A y 198 literal A, ambos de la Ley Especial; y, en consecuencia, DECLARA CULPABLE al adolescente OMISSIS 1; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES LEVES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en los artículos 405 y 416, en concordancia con el 83 todos del Código Penal Vigente. y al ciudadano OMISSIS 2; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en e los artículos 405 y 416 ambos del Código Penal Venezolano Vigente; en perjuicio de las vícti.....