En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes: OMISSIS 1 y OMISSIS 2, por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, último aparte 278, del Código Penal, vigente para la época en que se cometió el delito, en perjuicio de los ciudadanos: JAIRO ALBERTO HENAO VARELA Y GERMÁN JOSÉ GUARARIMA CEDEÑO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.953.030 y 17.733.909, respectivamente; el primero residenciado en la Urbanización Guaicoco, Mariches, Municipio Sucre, residencias Yulimar, Piso 01, Ap.....