En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al adolescente OMISSIS; por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO ATOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano ESTALI NEMÍA LUNA GUZMAN, en consecuencia, lo SANCIONA con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (3) AÑOS, y CUATRO (4) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 Literal f), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal "A"; 622 y 539 ejusdem. Con la Lectura de la parte dispositiva de la decisión en sala y la firma del Acta, las partes que.....