DESESTIMA la Acusación Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente "Omisis"; a quien la representación fiscal le imputó la presunta comisión del delito de VIOLACIÒN AGRAVADA, tipificado en el artículo 374 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Niño "Omisis"; todo conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 561 Literal "D" y 619, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 62 del Código Penal Venezolano vigente, estos últimos aplicados supletoriamente, según lo dispone el artículo 537 de la referida Ley Especial.
SEGUNDO: ORDENA CESE de la DETENIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, contemplada en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD del adolescente "Omisis", identificado ut supra. T