En atención a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara
1) Con lugar la Calificación de Aprehensión en flagrancia solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y la aplicación del procedimiento ordinario.
2) Con lugar la solicitud de Medida Cautelar, establecida en el artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitada por la vindicta pública y a la cual se adhirió la Defensora Pública, por lo que el adolescente OMISSIS, deberá presentarse por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, cada 0cho (08) días por el lapso de Dos (02) meses; esto con la finalidad que el Ministerio Público pueda continuar con las investigaciones y presentar su acto conclusivo. Por estimarlo presuntamente .....