En consecuencia este Tribunal Primero de Control de la sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: La Aprehensión del delito en Flagrancia del Adolescente OMISSIS, Cumplido como han sido los extremos establecidos en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: Decreta la aprehensión del delito en flagrante y se le impone al adolescente OMISSIS. de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582, literal C de la Ley especial, con la obligación de presentarse cada Ocho (8) días, por ante Comandancia de Policía de Tunapuy del Municipio Libertador, por el lapso de dos (02) Meses, instando de igual manera al Comandante de Policía de esa entidad a remitir hasta este Tribunal las resultas de las Presentaciones, esto co.....