En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar, la solicitud de la Defensa respecto a la Libertad Plena del adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, numeral 4 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos: LEVIS MANUEL CARABALLO ROSAS y LEONI VALENTÍN AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° 5.861.040 y 6.378.766, respectivamente; el primero residenciado en el Sector Nivaldo del Municipio Arismendi y el segundo en el Sector Moscú del mismo Municipio, estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud que la detención del adolescent.....