Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL PREACUERDO CONCILIATORIO, celebrado entre los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2 y el representante de la victima ciudadano JOSÉ ANTONIO MOYA, en el acto de celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida a los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2, en investigación realizada por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano CLAUDIO ARCIA PINO; por haberse cumplido las obligaciones pactadas dentro del p.....