En mérito de lo expuesto ut retro, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público, en el presente asunto, seguido al adolescente OMISSIS, conforme a los artículos 578 Literal "A" y 579 Literales "A", "E", "F", "G", "H" e "I", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, promovidos por la representación fiscal, tomando en cuenta el Principio de Comunidad de Prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SANCIONA al adolescente OMISSIS; A cumplir con Medida Socio Educativa de PRIVATIVA DE LIBERTAD, prevista en los artículos 620 Literal "F" y 628.....