En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del Asunto Penal, seguido al adolescente: OMISSIS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal Vigente, para la época en que ocurrió el hecho, en perjuicio del ciudadano: CRUZ DEL VALLE MAYS FARÍAS, venezolano, de 50 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 4.783.078, comerciante, residenciado en la Calle Mariño, Edificio González, Apartamento N° 09-A, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por no concurrir causal alguna de las contempladas en el artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Prote.....