En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal Primero de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Sin lugar la solicitud de calificación de aprehensión de flagrancia, el seguimiento del procedimiento ordinario y la Medida Cautelar presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, por no existir elementos suficientes que demuestren la participación del adolescente Omissis, ya que la medida cautelar se aplica siempre que existan las condiciones que autorizan la detención preventiva y en éste caso en concreto no existen elementos suficientes que demuestren la participación del adolescente en los hechos imputados y con lugar la solicitud de la defensa decretándose la Libertad del adolescente Omissis. En consecuencia líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comandante de Policía de ésta ciudad.
SEGUNDO: Con l.....