Por los argumentos antes expuesto este Tribunal Primeo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda decretar la calificación del Procedimiento en Flagrancia y se continué por el procedimiento ordinario y la Libertad sin Restricciones a la adolescente OMISSIS, la LIBERTAD SIN RESTRINCIONES por no existir los suficientes elementos de convicción expresamente establecidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se ordena su inmediata libertad remitiendo la boleta, junto con oficio al Comandante de la Policía del Municipio Valdez Del Estado Sucre.