En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden; este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre del Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal en el presente asunto, de conformidad con lo previsto en los artículos 578, Literales "a" y "f" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se Sanciona al adolescente OMISSIS; por el Procedimiento Especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir UN (01) AÑO DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 620, Literales "b" y "d" por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Códig.....