Con fuerza en lo aquí expuesto este Juzgado Primero de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: LA APREHENSION FLAGRANTE del adolescente OMISSIS; en investigación relacionada con la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el artículo 582 Literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Respo.....