En consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la nulidad absoluta de todas las actuaciones que conforman el presente proceso, conforme a lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de no haberse cumplido con los requisitos formales para la realización del presente procedimiento, violentando flagrantemente el debido proceso y el derecho a la libertad, contenidos en los artículos 49 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y como consecuencia de ello la libertad plena del adolescente OMISSIS. y como actualmente se encuentra privado de libertad, se ordena su inmediata libertad desde esta Sala de Audiencia. Líbrese .....