ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por el Ministerio Público así como las pruebas aportadas, de conformidad con lo establecido en los artículo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA CULPABLE al Adolescente OMISSIS, a cumplir la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conductas por el lapso de un ( 1 ) año, conforme a lo previsto en el articulo 620 literal B y , de manera simultanea. por resultar culpable en la Comisión de uno de los delitos contra la propiedad, como lo es el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456, del Código Penal Vigente, en perjuicio de la víctima ELIZABETH FRANCO MALAVÉ. Para la rebaja correspondiente se tomo en cuenta el Principio de P.....