En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal Primero de control administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara
a) Sin lugar la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Público, de medida cautelar, ya que el solo dicho de los funcionarios policiales no constituye prueba, en virtud del principio de inocencia.
b) Con lugar la solicitud de Libertad plena solicitada por la defensa, de conformidad con lo previsto en el articulo 44 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y articulo 37 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente Omissis, antes identificado, queda en libertad plena pudiendo la Vindicta pública continuar con las investigaciones. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía .
c) Con lugar la solicitud de copias simples, presentada.....