Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del ciudadano: OMISSIS, antes identificado, por haber operado la Extinción de la Acción Penal de conformidad con los artículos 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal "D" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.