en consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Declara con Lugar la comisión del delito en flagrancia y la continuación del procedimiento por vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente OMISSIS, cada 8 días por el lapso de Un (01) Mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “C” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; esto con la finalidad de que el Ministerio Público, pueda continuar con las investigaciones y presentar su acto conclusivo. Por estar presuntamente incurso en la comisión de.....