Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, planteada por la Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de los ciudadano: OMISSIS 1, OMISSIS 2, OMISSIS 3, ampliamente identificado en actas, por no revestir la misma carácter penal y en consecuencia SE ANULA EL AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 18/11/06, así como también todo lo actuado, conforme a lo establecido en el artículo 195, Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.