Ahora bien, al analizar las Actas Procesales que conforman el presente Asunto, se observa que ha transcurrido mas de año después de declarado el Sobreseimiento Provisional, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, evidenciándose que no existe interés legal en el órgano encargado de dirigir la acción penal en proseguir el presente asunto, por tanto resulta ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO como acto conclusivo poniendo término al proceso. Y así se decide: este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de: OMISSIS, plenamente identificada en autos, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, contemplado en el artículo 416 de Código.....