Este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y con fundamento en el artículo 583 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente: Resuelve: Sancionar al Adolescente OMISSIS, a cumplir la sanción de AMONESTACIÓN conforme a lo establecido en el artículo 623 de la Ley orgánica para la protección del niño y Adolescente, en virtud de haber admitido su responsabilidad en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, imputadole por la ciudadana fiscal Sexta del Ministerio Público., en perjuicio de la COLECTIVIDAD, conforme a lo establecido en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Dicha sanción será ejecutada en su oportunidad por el juzgado de Ejecución, de esta misma sección de adolescen.....