En consecuencia este Tribunal Primero de Control de la sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda decretar la aprehensión del delito en flagrancia y se le impone al adolescente OMISSIS, de la medida sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 582, literal C de la Ley especial, con la obligación de presentarse cada 8 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de tres (03) Meses, esto con la finalidad de que el Ministerio Público, pueda continuar con las investigaciones y presentar su acto conclusivo, en virtud de estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano KELVIN CLARET GONZÁLEZ JIMENEZ. Por cuanto actualmente el adolescente se encuentra privado de l.....