En consecuencia este Tribunal Primero de Control de la sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: La Aprehensión del delito en Flagrancia de la Adolescente OMISSIS; Cumplido como han sido los extremos establecidos en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: Se impone a la adolescente OMISSIS; de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582, literal C de la Ley especial, con la obligación de presentarse cada Ocho (8) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Dos (2) Meses, esto con la finalidad de que el Ministerio Público, pueda continuar con las investigaciones y presentar su acto conclusivo. Por estimarla presuntamente incursa en la comisión de los Delitos .....