En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, donde aparece como imputado OMISSIS por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, como lo es el de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinales 1 y 3 del código penal, en perjuicio de: Luisa Mercedes Figueroa.