Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente OMISSIS, antes identificado, por haberse operado la extinción de la acción penal de conformidad con los artículos el Artículo 561 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.