este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de: OMISSIS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano vigente para la época cuando se cometió el delito, en perjuicio de la ciudadana INDIRA MARÍA.