En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del Asunto Penal, seguido, al adolescente OMISSIS, antes identificado, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de las niñas: OMISSIS 1 y OMISSIS 2, también ya identificadas, en virtud del cumplimiento de las obligaciones pactadas en el plazo de Seis (06) meses, fijado en la Audiencia de Conciliación, durante el cual se Suspendió el Proceso a Prueba y que transcurrió en su totalidad, conforme al artículo 568 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.