En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Primero: admite totalmente la acusación del Ministerio Publico, conforme a lo establecido en el articulo 578 literal A, en relación con el articulo 579 literales A y E de la misma Ley ordenándose el enjuiciamiento y su pase a Juicio Oral del adolescente OMISSIS; por estimarlo presuntamente en curso por la comisión del hecho punible contra la propiedad específicamente el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 en su numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 83 del código penal vigente, en perjuicio de la victima ciudadano DANNY RAFAEL QUIJADA GONZÁLEZ, Segundo: se Admite todos los medios probatorios promovido por las.....