En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal Primero de control administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara
a) .Con lugar la solicitud de medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente Omissis, antes identificado, quién deberá presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo diariamente por cinco meses y meses y prohibición de visitar la plaza colon y sus alrededores, todo de conformidad con lo previsto en el literal C y E del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el delito investigado no es de los privativos de libertad establecido en el articulo 628 de la Ley especial. Sin lugar la solicitud de Privación de libertad por los argumentos antes expuestos. Librese oficio y boleta de libert.....