Con fuerza en lo precedentemente expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, conforme a lo establecido en el artículo 578, Literal "A", en relación con el artículo 579, Literales "A" y "E", de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto seguido contra el Adolescente OMISSIS; relacionado con la investigación de los delitos de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la Ciudadana CRUZ MARIA DÍAZ GARCÍA, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE y en consecuencia SANCIONA conforme al Procedimiento por.....