En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al adolescente Omissis, A CUMPLIR CON LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTAS POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, DE MANERA SIMULTANEA, de conformidad con el articulo 620 literales B y D de la Ley Especial, por la comisión del delito de Alteración del Orden Público y Riña previstos 506 y 425 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y lo previsto en el artículo 583 y 539, am.....