En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, del Asunto Penal, seguido a los adolescentes OMISSIS 1, OMISSIS 2 y OMISSIS 3, previamente identificado el primero de los nombrados en el texto de la presente decisión, por resultar insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, en el delito de ROBO AGRAVADO, denunciado por el adolescente JHONATAN ENRIQUE MARTÍNEZ CARABALLO, ya antes identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.