En consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: La calificación del procedimiento en Flagrancia y ordena la continuación del Mismo por el Procedimiento Ordinario, por cuanto los mismo fueron aprehendido al momento de que ocurrieran los hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 248, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se le impone a los adolescentes OMISSIS 1, OMISSIS 2 y OMISSIS 3, la obligación de presentarse diariamente por ante el Comando de Policía del Municipio Arismendi, por el Lapso de Tres (03) meses de conformidad con lo establecido en el literal "C", del Articuló 582, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, como consecuenci.....