En consecuencia éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: la aprehensión del delito en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la LOPNA. SEGUNDO: Se Acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, imponiéndosele al adolescente OMISSIS, la obligación de presentarse cada Ocho (8) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de tres (03) Meses, conforme a lo establecido en el artículo 582, literal C de la Ley especial, con la finalidad de que el Ministerio Público, pueda continuar con las investigaciones y presentar su acto conclusivo, en virtud de estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ERREBATÓN, previsto .....