En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal Primero de Control actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
a): Califica la Aprehensión en flagrancia, debiendo seguirse el proceso por la vía ordinaria, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y decreta con lugar la solicitud de medida Cautelar presentada por la fiscalía Sexta del Ministerio Público, de conformidad con el literal "C" y "F" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de posesión de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley que rige la materia, en consecuencia el adolescente deberá presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada 15 días por el lapso de cuatro (04) meses y tener contacto con un ciudadano apodado "Pito".
b) Con lugar la solicitud hecho por la Defensora Públ.....