En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del Asunto Penal, seguido al adolescente OMISSIS, previamente identificado en el texto de la presente decisión, por resultar evidente la falta de una condición necesaria, para imponer la sanción, en el delito de HURTO AGRAVADO, denunciado por el ciudadano MIGUEL ANGEL MARCANO ROMERO, ya antes identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.