Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida a los ciudadanos OMISSIS 1 y OMISSIS 2, por resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción y tampoco puede atribuírsele a éstos responsabilidad en la comisión de uno de los DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la ciudadana CARMEN GUSVELYS CEDEÑO LEMUS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 561 Literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se da por concluido el proceso. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por apl.....