En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal Primero de control administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara
a) Sin lugar la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Público, todo ello que solo está la denuncia de victima, pero como faltan actuaciones que practicar como lo es el reconocimiento en rueda de individuos, solicitado por la misma Fiscalia y acordado para el día 06-03-2007 a las 10:00 am en la Comandancia de Policía de Guiria del Municipio Valdéz
b) Con lugar la solicitud de medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente Omissis, antes identificado deberá presentarse por ante el Tribunal de Municipio del Municipio Valdéz del Estado Sucre, por el lapso de un mes diariamente, todo de conformidad con lo previsto en el literal C del art.....