En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal Primero de control administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara
a) Con lugar la solicitud de medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente OMISSIS, antes identificada, deberá presentarse por ante el Tribunal de Municipio del Municipio Valdéz del Estado Sucre, por el lapso de tres meses cada 6 dias, todo de conformidad con lo previsto en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En virtud de que hay suficientes elementos de convicción que hacen presumir la responsabilidad de la adolescente, y siendo que no es un delito privativo de libertad se hace menester la aplicación de la medida cautelar solicitada. Librese oficio al Juzgado de Municipio Valdéz del .....