Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, conforme a lo establecido en el artículo 578, Literales "A" y "F", y 579 Literales "A", "E", "F", "H" e "I", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto seguido al Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453, ordinales 3°, 4° y 9° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano CARLOS JOSÉ GIL BRAZON.
SEGUNDO: SANCIONA al Adolescente OMISSIS, por haber sido declarado responsable penalmente en la ejecución del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453, ordinales 3°, 4° y 9° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano CARLOS JOSÉ GIL BRAZO.....