En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del Asunto Penal, seguido al adolescente OMISSIS, quien presuntamente se encuentra incurso en los delito: contra LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA Y CONTRA LAS PERSONAS, como son ACTOS LASIVOS Y LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en los artículos 377 y 418 del Código Penal Venezolano Vigente para la época en que se cometió el delito, en perjuicio de la ciudadana OMISSIS, en virtud de que, es evidente la falta de una condición necesaria para imponerles una sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, numeral .....