En consecuencia Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: DECRETA: PRIMERO: La calificación del delito de flagrancia, conforme a lo establecido en los articulo 248 del COPP, y 557 de la LOPNA. SEGUNDO: La Detención Judicial preventiva de Libertad del adolescente OMISSIS, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con los establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. y el articulo 628 parágrafo segundo literal A y 559 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por estimarlo presuntamente incurso en el delito de Robo de vehículo automotor, tipificado en los artículos 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Estali Nemía Luna Guzmán. TERCERO: Se ordena la continuación de.....