En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del Asunto Penal, seguido a OMISSIS; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL VALLE VELÁSQUEZ MOYA, en virtud de haberse homologado el Acuerdo Conciliatorio y el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el plazo de Un (01) Mes, fijado en el Acto pre-conciliatorio celebrado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en fecha 09-08-07,*-el cual transcurrió en su totalidad, con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.