En atención a lo anteriormente expuesto; Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve, PRIMERO: DECRETA LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR; en Contra el adolescente OMISSIS; por estimarlo presuntamente incurso en la comisión de delito de Violación previsto y sancionado el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño Omissis Ya que existen fundados elementos para estimar que existe riesgo de peligro de fuga por parte del imputado, en razón de la conducta evasiva del mismo, la magnitud del daño causado y la sanción que podría llegar a imponerse, por tratarse de uno de los delitos que de ser demostrada la responsabilidad penal del adolescente podría merecer Sanción Privativa de Libertad, todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 559 en concordanci.....