Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa a favor del: hoy adulto Omissis, todo de conformidad con el Artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.