Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de los adolescentes OMISSIS 1, OMISSIS 2, OMISSIS 3 y OMISSIS 4, por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponerles la sanción en el delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, tipificado en el artículo 285 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con el Artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.