En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al adolescente OMISSIS, a cumplir la sanción privativa de libertad de Tres (03) años y Cuatro (4) meses, conforme a lo previsto en el articulo, 620 literal F de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 583, 539 y 622 ejusdem, por haber admitido su responsabilidad en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374, del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño OMISSIS, Segundo: Se niega la Medida de Privación Preventiva solicitada por el Ministerio Publico, en virtud de que el adolescente ha siso debidamente sancionado y corresponde al Tribunal de Ejecución todo lo r.....