Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, planteada por la Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, realizada en fecha 22 de Noviembre de 2006, al ciudadano OMISSIS, conforme a lo establecido en el artículo 481 ordinal 2° del Código Penal Vigente, por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por no revestir la misma carácter penal.